1 Secretaría de la Contraloría del Estado de Puebla. Secretario Técnico.

sergio_monroy@live.com.mx

2 Universidad de Oriente Puebla. Profesor-Investigador. hec02@hotmail.com

Resumen

Este artículo tiene como objetivo aclarar el uso del término políticas públicas, con respecto a la bibliografía de bioética revisada por los diferentes enfoques teóricos de la ciencia de políticas. Además, es necesario identificar la relación entre la bioética y las políticas públicas, como disciplinas que tienen similitudes, así como la importancia de la ética para el análisis de políticas.

Palabras clave:

bioética, políticas públicas, gobierno, ética, derecho y derechos humanos.

Abstract

The purpose of this article is to clarify the use of the term public policies, regarding the bibliography of bioethics reviewed by the different theoretical approaches of the science of policies. In addition, it is necessary to identify the relationship between bioethics and public policies, as disciplines that have similarities, as well as the importance of ethics for policy analysis.

Bioética y

políticas públicas

Sergio

Monroy González1

Héctor

Galeano Sandoval2

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keywords:

Bioethics, Public Policies, Government, Ethics, Law and Human Rights.

Fecha de recepción:

10-septiembre-2018

Fecha de aceptación:

16-diciembre-2018

Introducción

Durante el siglo XX se desarrollaron en paralelo dos disciplinas, las cuales tienen en común la aplicación del conocimiento en aras de lograr la resolución de los problemas de la vida humana: por una parte, encontramos a la disciplina de la bioética, entendida como la “ética aplicada a la acción del hombre sobre la vida y los seres vivos” (Martínez, 2010, p. 296). En términos de la Enciclopedia de Bioética, esta se considera como “el estudio sistemático de la conducta humana en el ámbito de las ciencias de la vida y del cuidado de la salud examinada a la luz de los valores y los principios morales” (Martínez, 2010, p. 296).

Víctor Martínez Bullé Goyri señala que la bioética no tiene la pretensión de constituir nuevos principios éticos; más bien, tiene el objetivo de aplicar dichos principios a un campo específico de la actividad humana que plantea nuevos problemas (Martínez, 2010, p. 296).

Lo que se necesita es una nueva disciplina para promover modelos de estilos de vida para que la gente se pueda comunicar unos con otros y proponer y explicar las nuevas políticas públicas que puedan proveer un “puente hacia el futuro” (Potter; como se citó en Olmos, 2014, p. 261-262).

Por el otro lado, encontramos el enfoque disciplinario de las políticas públicas, que en sus inicios en los años cincuenta buscaba articular sistemáticamente ciencia (interdisciplinaria)

y decisión democrática de gobierno. Este programa académico, formulado por Harold D. Lasswell, pretendía ser una respuesta a la fragmentación de las ciencias sociales y a la necesidad de mayor conocimiento por parte del gobierno en sus decisiones públicas (Aguilar, 1992, p. 39).

1. Resultados y discusión: la propuesta de Potter como método interdisciplinario

En 1970, Van R. Potter empleó por primera vez el término bioética. La propuesta de Potter comprendía una nueva disciplina con método interdisciplinario que estableciera relaciones (que sirviera como “puente”) entre las ciencias naturales y las ciencias sociales para hacer posible la continuidad de la vida en el planeta (Olmos, 2010, p. 3). La reflexión de Potter tiene como punto de partida generar sabiduría suficiente para manejar el conocimiento, no para limitarlo, sino para orientarlo a fin de que sea posible la continuidad de la vida en condiciones éticamente aceptables. De acuerdo a la visión primaria de Potter, la bioética se podría entender como “una forma de sabiduría, materializada como una guía de acción, cuyo fin es el conocimiento de cómo emplear el conocimiento” (Viesca, 2007, p. 4).

Víctor M. Martínez Bullé Goyri (2010, p. 401-402) señala que la bioética se ha desarrollado en dos direcciones fundamentales: una bioética ligada a la medicina en general que se dedica a encontrar soluciones a problemas específicos que se presentan en la atención a la salud; a esta bioética, el autor la reconoce como bioética práctica. La otra vertiente de la bioética se denomina “teórica”, y se encarga de la reflexión filosófica sobre los grandes temas y dilemas materia de la bioética; sin embargo, la idea original de Potter era crear un campo de conocimiento multi, transdisciplinario y holístico.

Según Martínez Bullé Goyri (2010, p. 299), encontramos que la bioética ofrece grandes posibilidades para constituirse en un puente

para el trabajo interdisciplinario entre juristas y científicos en distintas áreas del conocimiento. Se busca llegar a la resolución de la problemática ética sobre cada uno de los temas, constituyendo un verdadero trabajo interdisciplinario y medio de comunicación entre áreas del conocimiento con grandes diferencias especialmente metodológicas.

Gracias a la reflexión de Potter, la Doctora Alexandra Olmos Pérez comenta que la bioética es una necesidad para la solución de conflictos y la deliberación en pro de la defensa de la dignidad de la vida en general (y la vida humana en lo particular), especialmente en el contexto contemporáneo gobernado por la diversidad. Según la autora:

La bioética nos impone el reto del consenso, pero a su vez aporta elementos para acercarnos a él. Es por ello que el derecho y la política no podrán prescindir de ella si realmente quieren encontrar respuestas a los problemas que tenemos (Olmos, 2010, p. 3).

Otro de los grandes teóricos es Hans Jonas, quien establece la necesidad de una nueva ética orientada hacia el futuro, en oposición a las éticas anteriores que se enfocaban en la contemporaneidad (Olmos, 2014, p. 263). Jonas reconoce que otras formas de vida diferentes a la humana, incluso la biósfera en su conjunto, pueden ser sujetos de consideración moral, y más aún, sujetos de derecho (Olmos, 2010, p. 18). Este último punto lleva a reflexionar sobre la conexión entre la ética y bioética con el derecho.

2. Ética y derecho

El derecho es una disciplina moral que busca orientar la conducta de los seres humanos de acuerdo con valores, primando, como asevera Martínez Bullé Goyri: “la realización de la justicia en las relaciones sociales” (2010, p. 402).

Existe una relación recíproca entre ética y derecho, toda vez que, en el Estado moderno, la única forma aceptable de construcción e integración de normas jurídicas se fundamenta en la

democracia en cualquiera de sus formas de expresión. Sin una determinación e identificación previa de lo valioso y lo bueno, el derecho no puede dar contenido a sus normas, así como la ética no puede institucionalizar sus valores y darles vigencia social, cuando esto es necesario, sin la fuerza del derecho. Se trata de una relación de mutua dependencia (Martínez, 2010, p. 404).

A través del derecho, se institucionalizan en la sociedad los valores identificados como los más importantes para la convivencia. El derecho recoge de la sociedad los valores que esta ha asumido como propios, y los transforma en bienes y valores jurídicos que desarrolla, y con los que dota de contenido a las normas jurídicas (Martínez, 2010, p. 403). Sin embargo, dicha situación no es posible sin el debate democrático y el consenso. Los valores que el derecho tiene por contenido deben llegar a este como producto del debate y acuerdo democrático, como valores vigentes y compartidos en cada sociedad.

3. Derechos humanos

A partir de la Segunda Guerra Mundial surge una necesidad de reflexión ética que se acompaña por el derecho a partir del paradigma de los derechos humanos. Por derechos humanos entenderemos a las

normas de derecho público constitucional; es decir, de la más alta jerarquía jurídica, que protegen ciertos bienes jurídicos fundamentales que se consideran inherentes a la personalidad humana, y cuya identificación y precisión son producto histórico del desarrollo de la conciencia humana y la organización social” (Arévalo, 2001, p. 57).

Va a señalar Luis Ernesto Arévalo que la finalidad de estos derechos es impedir los abusos de poder por parte de los titulares de las funciones estatales y garantizar la vigencia del derecho.

Los derechos humanos, en este sentido, se constituyen en la expresión y salvaguarda jurídica

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de la dignidad humana; a su vez, se consideran como el núcleo ético del derecho. En esta lógica, los derechos humanos son de manera natural el punto de contacto entre el derecho y la bioética, “pues los derechos humanos habrán de reflejar y recoger los consensos que se alcancen en la reflexión ética sobre estas nuevas situaciones” (Arévalo, 2001, p. 57).

El paradigma contemporáneo de realización de valores en el mundo de lo jurídico son los derechos humanos. Se trata de una herramienta que protege ciertos valores sociales y que busca la protección de uno de los valores más importantes para el derecho: la dignidad humana.

“Los derechos humanos son la lógica bajo la cual se encuentran estructurados los Estados constitucionales democráticos en la actualidad, y que además marcan la pauta no solamente para su legitimación y validez de los actos de autoridad, sino en vehículo para la interpretación y desarrollo de todo el orden jurídico hacia los valores que los derechos humanos protegen, especialmente el valor de la dignidad humana...” (Olmos, 2010, p. 8-9).

“Todos los casos que aborda la bioética tocan de una forma u otra algún derecho fundamental, y en ese contexto es importante la reflexión bioética en materia de derechos humanos” (Martínez, 2010, p. 410).

4. Políticas públicas: definición operativa

¿Cómo ligar el tema de los derechos humanos con el de las políticas públicas? Comencemos por una definición de carácter operativo. En la obra American Public Policy, de B. Guy Peters, este señala que política pública es la suma de las actividades del gobierno, ya sea que sean ejecutadas directamente o a través de agentes, en tanto que esas actividades tengan influencia en la vida de los ciudadanos (Peters, 2004, p. 4).

Ahora bien, el mismo autor explica que las políticas públicas tienen algunos instrumentos para influenciar la vida de los ciudadanos; uno de

ellos es el derecho o la ley (law). Además, Peters señala que la ley es un instrumento único del gobierno en el sentido de que no está disponible para actores privados que tienen acceso a otro tipo de instrumentos. Debemos resaltar lo siguiente respecto al uso de la ley como instrumento de política pública: las leyes son usadas como medios para producir el resultado (output) más importante del gobierno: los derechos. Dichas leyes tienen usualmente una naturaleza fundamental o constitucional, y son esenciales al definir la posición de los ciudadanos en la sociedad (Peters, 2004, p. 7).

Derivado de la posición de este autor norteamericano, se establece que la ley es un instrumento de política pública a través de la cual se podrá conseguir la satisfacción de las necesidades humanas y la provisión de los derechos fundamentales. Estas actividades de gobierno (las políticas públicas) tienen una doble dimensión (política y técnica), un componente normativo y un componente científico técnico: por un lado, son acciones de política, en tanto se orientan a realizar objetivos de interés y beneficio social (en el marco de prescripciones constitucionales y legales); y por el otro, son acciones que se sustentan en un razonamiento técnico-causal, con el fin de alcanzar los objetivos deseados y conseguir que las intenciones de los gobernantes se vuelvan hechos sociales (Aguilar, 2010, p. 17).

El componente político y técnico de la política pública se articulan bien, sin rispideces ni tensiones, cuando las acciones decididas por el gobierno cuentan con suficiente aceptación social y producen los resultados esperados. Antes de que la política pública tomara forma académica y profesional en los Estados Unidos a mitad de la década de los años cincuenta del siglo pasado, el proceso mediante el cual los gobiernos formulaban y decidían sus políticas económicas y sociales no habían sido objeto de estudio. En las ciencias sociales no existía una disciplina que estudiara sistemáticamente el proceso de decisión de las políticas, que explicara

la manera en que los gobiernos tomaban, seleccionaban y definían problemas públicos, y aclarara cuáles eran los criterios que seguían al decidir las acciones que consideraban apropiadas para resolver los problemas públicos y decidir los objetivos públicos deseados (Aguilar, 2010, p. 18).

El interés y objeto de conocimiento de la ciencia política era únicamente la legitimidad política del gobierno, pero no el proceso mediante el cual el gobierno legítimo diseñaba, deliberaba, decidía y llevaba a cabo sus acciones directivas. La disciplina de la administración pública, por su parte, tampoco tenía como objeto de conocimiento el proceso por el cual el gobierno elaboraba sus decisiones y decidía las políticas públicas. A la ciencia política le importaba el ascenso, la instauración y la actuación legítima del gobierno, pero no el proceso decisorio directivo del gobierno y su eficacia, mientras que a la administración pública le importaba el cumplimiento eficaz de las decisiones del gobierno, pero no su elaboración ni la corrección de su elaboración (Aguilar, 2010, p. 19).

Existe un paralelismo entre la formulación primaria de la bioética y la formulación primaria de las políticas públicas. Mientras que, como ya se mencionó, Potter proponía a la bioética como un campo de conocimiento multi y transdisciplinario. La política pública como campo de estudio desde su fundación impulsada por Harold Lasswell, fue entendida en modo multi e interdisciplinario como “ciencias de políticas” (policy sciences) y se interesó por la idoneidad causal de la política pública para realizar sus propósitos, por la eficacia directiva del gobierno, que es posible solo mediante conocimiento científico. La pregunta que la disciplina quería resolver, en palabras de Lasswell, era “cómo aumentar la función inteligencia para aumentar la racionalidad de la política” (Aguilar, 2010, p. 19-20).

Ahora bien: ¿cómo se relaciona la política pública con la ética? La disciplina da por segura la validez institucional de las decisiones del

gobernante, en tanto se enmarcan en los valores políticos del Estado de Derecho y del régimen democrático, pero no así su validez científica o técnica. Fue correcto entonces que la naciente disciplina se denominara más específicamente Ciencias de las políticas de la democracia, y se concibiera como un conjunto interdisciplinario de ciencias a las que les importa que el gobierno democrático incorpore métodos, teoremas y tecnologías en sus decisiones para estar en condiciones de resolver los problemas sociales y generar bienestar a sus ciudadanos sin excepción (Lasswell, 1992, p. 93). Al momento de gobernar, importan las ciencias y tecnologías que habilitan que el gobierno democrático tenga eficacia directiva, y no solo que las instituciones democráticas adquieran ciencias y conocimientos, además de los saberes sobre las leyes. Desde el texto primigenio de Harold D. Lasswell, se encuentra la vinculación con la bioética. Lasswell declaró en 1951:

es bastante factible considerar que el enfoque de políticas logre incorporar una serie de ciencias “especiales” al campo general de las ciencias sociales, de la misma manera que el deseo de curar sirvió para desarrollar una ciencia de la medicina distinta, aunque vinculada con la biología. En Estados Unidos ya se perfila la naturaleza de tales ciencias. La tradición norteamericana dominante defiende la dignidad del hombre, no la superioridad de una clase de hombre. Es por ello que puede vislumbrarse que todo el énfasis se pondrá en el desarrollo del conocimiento que permita la realización más completa de la dignidad humana (Lasswell, 1992, p. 79).

5. La necesidad de integrar la ética al análisis de políticas públicas

Sobre la importancia de la ética, Mauricio Merino señala que:

desprovisto de todo contenido ético, el enfoque de política pública no sólo puede perder profundidad, sino que minaría incluso su eficacia. En el extremo, podría convertirse en un asunto de técnicos preparados acaso para realizar estudios limitados, a la luz

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de datos inevitablemente parciales; y de analistas llamados para tratar de sortear las restricciones políticas y organizacionales que debe enfrentar sobre la marcha cada nueva propuesta (Merino, 2010, p. 28).

Según el propio Merino, la ética quiere saber cómo se forman los valores y qué significado tienen; quiere indagar sobre las razones y los motivos que aducen a las personas para formular juicios morales. La ética es una decisión que se origina en la libertad del individuo, pero que lo vuelve responsable de sus actos, consigo mismo y con los demás. En esta definición de la ética, el autor concluye que a la ética le corresponde “el análisis del conjunto de conductas que, realizadas libremente, tienen repercusiones ante los otros” (Merino, 2006, p. 29-30).

Señala el mismo Merino que resulta fundamental integrar la ética al análisis de políticas públicas por tres razones:

a) Porque toda política pública supone una intervención del Estado, y en tanto intervención estatal, se toma desde una posición de poder y, por lo tanto, toda política pública es, en principio, “política”. El análisis de políticas es una actividad política (politics) y social (Bardach, 2004, p. 13).

b) Además de tener un carácter netamente político, toda política pública va a influir en el espacio público. Es una decisión que solamente puede justificarse en la medida en que contribuya al bien común y/o la consolidación de ese espacio público.

c) Toda política pública supone una elección entre distintas alternativas de solución. Según Merino, ninguna política aspira a la “neutralidad ética” (Merino, 2010, p. 28). Derivado de lo anterior, al seleccionar problemas y elegir causes para la acción pública, toda política es también una afirmación de valores.

Respecto al último punto, cabe abundar en el sentido de que las políticas públicas suponen una afirmación de valores toda vez que al seleccionar un problema también se está optando por desechar otros, a la luz de un sistema de valores explícita o implícitamente adoptados; no obstante, lo planteado por Merino no es novedoso, ya en 1989, Giandomenico Majone había señalado que:

La estructura de un argumento analítico (en el análisis de políticas públicas) suele ser una mezcla compleja de proposiciones fácticas, deducciones lógicas, evaluaciones y recomendaciones. Junto con argumentos matemáticos y lógicos, incluye inferencias estadísticas, referencias a estudios previos y opiniones de expertos, juicios de valor y salvedades de diversas clases (Majone, 1989, p. 82).

Es posible que el analista esté plenamente convencido de la superioridad de los valores implícitos en su punto de vista. Pero es imposible, en cambio, afirmar que esos valores sean únicos, pues en ese caso ya no habría ninguna decisión que tomar (Merino, 2010, p. 35).

Al igual que el derecho y la bioética, la política pública no surge ni puede evolucionar de manera aislada. Forma parte de su tiempo histórico, de su entorno institucional y de las redes sociales en las que se inscribe. Atañe a la ética en tanto que la temporalidad, las instituciones y las redes sociales se encuentran entrelazadas por los sistemas de valores que las sostienen y que les dieron origen. Las decisiones solamente pueden ser más o menos correctas, si se les juzga a partir de ese sistema de valores, pues lo mejor o lo peor son construcciones relativas a esos sistemas.

Ahora bien, la implementación exitosa de una política pública no consiste solamente en la repetición mecánica de un conjunto de procedimientos establecidos, sino que supone también la capacidad de adaptación y compromiso con los valores previamente asumidos. Si la política

es una afirmación de valores, quienes han de llevarla a cabo deben asumir un firme compromiso con esos valores, para estar en condiciones de adaptarse a los cambios que les imponga el entorno, sin renunciar a los propósitos que se persiguen. En este sentido, la política pública se juega casi completa en la ética de sus operadores (Merino, 2010, p. 53-55).

Conclusiones

En un ámbito meramente teórico y metodológico, la bioética y la disciplina de política pública tienen objetivos que resultan comunes. Se trata de campos de conocimiento que tienen como objetivo gestionar el conocimiento para aplicarlo al bienestar de la sociedad. Como lo ha dicho Harold D. Lasswell, se trata de poner el énfasis en el desarrollo del conocimiento para permitir la realización más completa de la dignidad humana. Una de las diferencias más marcadas entre ambas disciplinas es que requieren del conocimiento de otras ciencias, y, por lo tanto, se vuelven multi y transdisciplinarias.

El presente artículo permitió determinar que el puente entre la bioética y las políticas públicas, al igual que el derecho, se da a través de los derechos humanos, toda vez que la ley es el instrumento de política pública a través del cual se podrá conseguir la satisfacción de las necesidades humanas y la provisión de los derechos fundamentales.

En un plano más operativo, se determinó que se requiere un análisis ético en el campo de las políticas públicas por dos razones: primero, porque se encuentran inscritas en el espacio público; y, segundo, son instrumentos de carácter político. Ahora bien, se señaló que uno de los factores de éxito en la implementación de las políticas depende del compromiso que el analista/ejecutor tenga con los valores éticos de la política (policy). Finalmente, un aspecto que no podemos dejar de mencionar

es que las políticas públicas son una afirmación de valores, toda vez que, al seleccionar una opción de solución, se estarían dejando detrás otras opciones.

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