
universciencia - año 21 - núm. 62 - 2023 - issn 1665-6830
La orden jurisdiccional dictada en la
suspensión fue cumplida mediante las jornadas
de vacunación del 14 de octubre (primera dosis) y
del 4 de noviembre de 2021 (segunda dosis), en la
ciudad de Xalapa, Veracruz.
La tercera convocatoria se publicó el 15 de
octubre de 2021; se sumaron 387 justiciables; se
rmó el 25 de octubre y, atendiendo a la cantidad
de interesados, se solicitaron además del acta
de nacimiento, la CURP y el comprobante de
domicilio (debido a que se identicaron justiciables
de los municipios de Alvarado, Ángel R. Cabada,
Boca del Río, Ignacio de la Llave, Isla, Manlio Fabio
Altamirano, Medellín de Bravo, Paso de Ovejas,
San Andrés Tuxtla, Santiago Tuxtla y Veracruz,
todos con demarcación en el Séptimo Circuito
y con jurisdicción de alguno de los Juzgados de
Distrito con residencia en Boca del Río, Veracruz.)
La rma y la documentación se recibió el 23 de
octubre y se presentó el 04 de noviembre en la
Ocialía de Correspondencia de los Juzgados de
Distrito con residencia en Boca del Río, Veracruz,
perteneciente al Séptimo Circuito. La demanda de
amparo recayó en el Juzgado Quinto de Distrito,
que admitió y radicó el 05 de noviembre, bajo el
expediente 1127/2021.
El cumplimiento de la suspensión se dio en
las jornadas de vacunación del 26 de noviembre
(primera dosis) y del 17 de diciembre (segunda
dosis), en la ciudad de Xalapa, Veracruz. En los
tres juicios de amparo incoados, se delinearon los
siguientes actos reclamados:
a) La omisión de garantizar el derecho a la salud
y a la vida de las niñas, niños y adolescentes
aquí quejosos, por la inaccesibilidad de la
vacunación contra la COVID-19 prevista en
la Estrategia Operativa de la Política Nacional
de Vacunación contra el virus SARS-
COV-2 para la prevención de la COVID-19,
en México, “Operativo correcaminos”,
conforme a la Política Rectora de Vacunación
contra COVID-19, materializada mediante
el Documento Rector denominado Plan
Nacional de Vacunación contra el virus
SARS-Cov2, para la prevención de la
COVID-19, en México, al constituir uno de
los grupos de atención prioritaria que forman
el tercer eje de priorización de la vacunación
y encontrarse autorizada la inoculación en
personas a partir de los 12 años, mediante la
vacuna Pzer-BioNTech, por la COFEPRIS;
b) La omisión de garantizar la aplicación de
los principios de no discriminación por
razón de la edad y condición de salud y, de
interés superior de la niñez, al no ser las
niñas, niños, y adolescentes, aquí quejosos,
considerados como grupo beneciario de
la vacunación contra la COVID-19 en la
Estrategia Operativa de la Política Nacional
de Vacunación contra el virus SARS-
COV2 para la prevención de la COVID-19,
en México, “Operativo correcaminos”,
conforme a la Política Rectora de Vacunación
contra COVID-19, materializada mediante
el Documento Rector denominado Plan
Nacional de Vacunación contra el virus
SARS-Cov2, para la prevención de la
Covid-19, en México, no obstante de
constituir uno de los grupos de atención
prioritaria que forman el tercer eje de
priorización de la vacunación y encontrarse
autorizada la inoculación en personas a
partir de los 12 años, mediante la vacuna
Pzer- BioNTech por la COFEPRIS; y,
c) Por vía de consecuencia, la negativa de aplicar
la vacuna Pzer- BioNTech, autorizada por
la COFEPRIS, para personas mayores de 12
años.
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