Universciencia
ISSN: 1665-6830
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.0 Genérica (CC BY-NC-ND 2.0)
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.0/deed.es
La Vacunacn de La niñez y adoLescencia Veracruzana entre 12 y 17
os contra La coVid-19. eL recuento de una interVención Jurídica
Vaccination of chiLdren and adoLescents from Veracruz between
12 and 17 years of age against coVid-19. the account
of a LegaL interVention
Luis magdieL
saLgado aLcazar
2
Resumen
La pandemia provocada por la COVID-19 en México fue un fenómeno inusual;
entre las grandes problemáticas que generó fue la necesidad de acceder a los
sistemas de vacunación que garantizaran el derecho a la salud y a la vida. Una de las
omisiones más graves fue la tardía incorporación de la niñez y adolescencia en los
planes de vacunación. Ello provocó que se diseñaran y aplicaran sendas de luchas
jurisdiccionales que permitieran exigir y justiciar el subderecho a la vacunación.
En este sentido, este trabajo relata la intervención jurídica aplicada para lograr la
inoculación de niñas, niños y adolescentes entre 12 y 17 años. La vía incoada fue el
juicio de amparo, mediante la técnica del litigio estratégico; ocupando la suspensión
de plano, se logró vacunar a 477 justiciables de 11 municipios del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, en 4 jornadas de vacunación. No obstante, el objetivo principal
fue el acceso al biológico, actualmente aún se encuentran pendientes de resolverse de
fondo los procesos intentados, pues en realidad se trata de alcanzar la justiciabilidad
del incumplimiento de obligaciones constitucionales del Estado mexicano.
Palabras clave: vacunación, derecho a la salud, infancia, derechos humanos, justicia,
pandemia.
Abstract
The pandemic caused by COVID-19 in Mexico was an unusual phenomenon; among
the major problems it generated was the need to access vaccination systems that
guarantee the right to health and life. One of the most serious omissions was the late
incorporation of childhood and adolescence into vaccination plans. This caused paths
of jurisdictional struggles to be designed and applied that would make it possible to
demand and justify the sub-right to vaccination. In this sense, this work reports the
legal intervention applied to achieve the inoculation of girls, boys and adolescents
between 12 and 17 years of age. The route initiated was the amparo trial, through the
technique of strategic litigation; occupying the suspension outright, it was possible to
vaccinate 477 defendants from 11 municipalities of the State of Veracruz de Ignacio
de la Llave, in 4 days of vaccination. However, the main objective was access to
the biological, currently the attempted processes are still pending to be resolved,
since in reality it is about achieving the justiciability of the breach of constitutional
obligations of the Mexican State.
Key words: vaccination, right to health, childhood, human rights, justice, pandemics.
Universciencia
Enero-abril - Año 21 - Núm. 62 - 2023
http://revista.soyuo.mx/index.php/uc
universcienciasoyuo.mx
universciencia@soyuo.mx
Recepción: noviembre-2022
Aceptación: diciembre-2022
Pág. 43-54
irVin urieL
LóPez boniLLa
1
1
Universidad Veracruzana. Profesor. Veracruz,
México. E-mail: irvlopez@uv.mx ORCID: ht-
tps://orcid.org/0000-0003-0324-0854 Google
Scholar: https://scholar.google.com.mx/cita-
tions?user=tzuNmuIAAAAJ&hl=es
2
Universidad Veracruzana. Estudiante.
Licenciada. Veracruz, México. E-mail: luis.
salgadoa@outlook.com ORCID: https://
orcid.org/0009-0003-3377-8142 Google
Scholar: https://scholar.google.com/
citations?hl=es&user=TZb2BX8AAAAJ
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universciencia - año 21 - núm. 62 - 2023 - issn 1665-6830
INTRODUCCIÓN
La solución de problemas sociales ha requerido,
en guardadas proporciones, el planteamiento de
estrategias jurídicas, creativas, novedosas, claras y
pertinentes que incidan en ellos. Las intervenciones
jurídicas “… pueden ocuparse como una táctica…
para subsanar un derecho … que se asume
violentado…” (López-Bonilla y Zúñiga-Ortega,
2020, p. 28); su diseño, seguimiento (monitoreo)
y evaluación está determinado por ciertos
lineamientos metodológicos que permiten abundar
sobre su oportunidad y efectividad.
El problema sociojurídico en el que se
incidió mediante la intervención jurídica que
se describe infra, tiene un germen especíco: la
pandemia ocasionada por la COVID-19. Aunque
en realidad representa una constante en la política
de salud mexicana. Esto es, lo que se exigió y
justició se reere a la omisión del Estado mexicano
de garantizar el derecho a la salud y, en este caso, se
tomaron como sujetos de intervención a las y los
niños y adolescentes de 12 a 17 años que mantenían
una negativa estatal de brindarles el acceso a la
vacunación contra la COVID-19.
En concordancia, se planteó como objetivo
inmediato: lograr que las personas justiciables
accedieran a la vacunación contra COVID-19;
y, como objetivo mediato, una resolución
jurisdiccional que incidiera en los derechos a la
salud, a la vida, a la no discriminación por razón
de la edad y por condición de salud y, al interés
superior de la niñez.
Este trabajo tiene como propósito realizar
un recuento del camino recorrido para lograr la
inoculación de 477 niñas, niños y adolescentes,
pertenecientes a 11 municipios del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave. Para ello, las
consideraciones se relatan en cuatro apartados.
En el primero, se detallan los materiales y
métodos ocupados; haciendo hincapié en el tipo
de investigación y la metodología necesaria. En
el segundo, se describen los resultados obtenidos
en la intervención. En el tercero, la discusión,
se sitúa (descriptivamente) en cinco premisas
concretas: 1). El marco fáctico: la problemática
sociojurídica identicada; 2). El bloque de
regularidad constitucional mexicano como
parámetro para la interpretación de los derechos
humanos; 3). El derecho a la salud como derecho
reconocido en el sistema jurídico mexicano; 4).
La protección especial del derecho a la salud de la
niñez y adolescencia en contextos de pandemia; y,
5). La estrategia diseñada y aplicada como medida
de exigibilidad y justiciabilidad del subderecho a
la vacunación contra la COVID-19 de la niñez y
adolescencias veracruzanas. Finalmente, el cuarto
de los apartados se perlan las conclusiones.
DESARROLLO
Materiales y métodos
La investigación se situó en los denominados
proyectos de intervención jurídica (Arango-
Chontal et al., 2015), por los que se ubica un evento
fenomenológico que es susceptible de incidirse
para la transformación social. La investigación fue
de corte mixto, tomando como base la metodología
del marco lógico para realizar el análisis del
problema (mediante el árbol de problemas), el de
los objetivos (a través del árbol de objetivos), el de
los involucrados (a través de un mapeo de actores),
el de la identicación de alternativas de solución
del problema, la selección de la alternativa óptima
y, la estructura analítica del proyecto (Ortegón et
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La vacunación de La niñez y adoLescencia veracruzana entre 12 y 17 años contra La covid-19.
eL recuento de una intervención jurídica - irvin urieL López BoniLLa y Luis MagdieL saLgado aLcazar
prioritaria y delineó las actividades de preparación
y respuesta ante la epidemia. El siguiente 24, se
publicó otro acuerdo por el que se establecieron
medidas para mitigar y controlar los riesgos para la
salud que implicaba la COVID-19 (Diario Ocial
de la Federación, 2020b).
Debido a la gravedad y la incidencia en materia
de la salud y de la vida de las personas, la comunidad
cientíca comenzó las experimentaciones para
ostentar una vacuna; lo que se logró meses después
de iniciada la epidemia. Cuando ya existían en
el mundo diversos biológicos con las prácticas
sucientes para inmunizar a la población, el
Gobierno Federal mexicano, en cumplimiento de
su deber de garantizar el derecho a la vacunación,
en coordinación con las diversas entidades
federativas y otros órganos del Estado, pusieron en
marcha la Estrategia Operativa de la Política Nacional
de Vacunación contra el virus SARS-COV-2 para la
prevención de la COVID-19, en México, “Operativo
correcaminos” (Gobierno de México, 2020a), que
se desprendió de la Política Rectora de Vacunación
contra COVID-19 (Diario Ocial de la Federación,
2021a), materializada mediante el Documento Rector
denominado Plan Nacional de Vacunación contra el virus
SARS-Cov2, para la prevención de la COVID-19,
en México (Gobierno de México, 2020b), que
enfocó cuatro ejes de priorización: 1). Edad de
las personas; 2). Comorbilidades; 3). Grupos de
atención prioritaria y, 4) comportamiento de la
pandemia (Gobierno de México, 2020b).
Además, en el documento se especicó que
los grupos prioritarios en orden de prelación se
dividirían de la siguiente manera: 1) Trabajadores
de salud; 2) Personas mayores de 80 años; 3)
Personas de 70 a 79 años; 4) Personas de 60 a 69
años; 5) Personas de 50 a 59 años; 6) Personas de
40 a 49; 7) Población menor de 40 años (Gobierno
al., 2005), lo que trajo consigo el diseño del plan
de acción, la evaluación ex ante y la superación
de dicultades (por el trazo de un análisis de
fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas).
En esa medida, la investigación constó de dos fases:
1. Fase de investigación pura. La persona interventora
se dota de un bagaje de conocimientos
jurídicos -andamiaje normativo, doctrina,
jurisprudencia, etc.- para que su contexto
conceptual tenga sustento (López-Bonilla
y Zúñiga-Ortega, 2021; Escudero y Cortez,
2017) y, para que en esa medida, se analice
la problemática y se diseñe la estrategia para
eliminar o disminuirla.
Esta fase se divide en dos secciones.
1) Sección exegética, destinada a la
interpretación de textos jurídicos; y 2)
Sección dogmática, por la que las normas
jurídicas son permeadas desde la teoría y se
contrasta con la realidad (Pereznieto, 2020).
2. Fase de investigación aplicada. Esta se desarrolló
mediante la técnica de litigio estratégico,
con un método de selección de problemas
basado en casos sociológicos y exegéticos.
A través de la técnica elegida, se buscó
promover casos concretos que impactaran
en cambios integrales y sustanciales de la
realidad (Correa, 2008).
El marco fáctico: la problemática sociojurídica identicada
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial
de la Salud (OMS) declaró al brote de COVID-19
como una pandemia. El Gobierno Federal del
Estado mexicano, mediante acuerdo del Consejo
de Salubridad General, de fecha 23 de marzo de
2020 (Diario Ocial de la Federación, 2020a), la
reconoció como una enfermedad grave de atención
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de México, 2020b), precisando que “Ninguna
vacuna podrá aplicarse a personas menores de 18
años hasta que se cuente con la suciente evidencia
de seguridad de población; actualmente ningún
ensayo clínico ha incluido a menores de edad ni
mujeres embarazadas” (p. 10).
En el desarrollo de la vacunación de los
diversos frentes de prioridad, en junio de 2021,
mediante el comunicado a la población número
23/21 (Gobierno de México, 2021a) el Gobierno
Federal dio a conocer que la Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios
(COFEPRIS) había autorizado la aplicación de la
vacuna Pzer- BioNTech para personas a partir de
los 12 años, asegurando que el biológico cumplía
con los requisitos de calidad. Ello, después de
obtener una opinión unánime favorable por parte
de las y los expertos del Comité de Moléculas
Nuevas (CMN) y del Subcomité de Evaluación
de Productos Biotecnológicos (SEPB), reunidos
en sesión del 11 de junio de 2021 (Gobierno de
México, 2021b). No obstante, dicha opinión no
había sido incorporada en los documentos que
regían el plan de la vacunación.
La omisión del Estado mexicano de incluir
a las y los niños y adolescentes, entre 12 y 17
años en la Estrategia Operativa de la Política Nacional
de Vacunación contra el virus SARS-COV-2 para la
prevención de la COVID-19, en México, “Operativo
correcaminos”, conforme a la Política Rectora de
Vacunación contra COVID-19, materializada mediante
el Documento Rector denominado Plan Nacional de
Vacunación contra el virus SARS-Cov2, para la prevención
de la Covid-19, en México; aun cuando ya había sido
autorizada por la COFEPRIS, comprometía el
derecho a la salud en su modalidad de acceso a
la vacunación, al incumplir con su obligación de
garantizarlo.
El bloque de regularidad constitucional mexicano como
parámetro para la interpretación de los derechos humanos
Para autores como Astudillo (2017), el bloque
de regularidad constitucional es una categoría
imprecisa, conceptualmente, de ahí que se
advierta con elasticidad semántica en la que se
incorporan normas, principios, fuentes de derecho
e instrumentos internacionales en materia de
derechos humanos que alcanzan el nivel jerárquico
constitucional (Rodríguez et al., 2014).
Uprimny, por su lado, sostiene que el bloque
de constitucionalidad es un mecanismo de apertura
a los tratados y pactos internacionales en materia
de derechos humanos, ampliando el contenido
de las normas de la Constitución, compartiendo
su jerarquía (Rodríguez et al., 2014), que puede
ser interpretado en dos sentidos: 1). Prescriptivo;
y, 2). Descriptivo (Astudillo, 2017). Los alcances
de esta bifurcación los podemos observar en la
siguiente tabla:
Tabla 1
Concepción del bloque de regularidad, a través de los alcances de interpretación de Astudillo
Sentido interpretativo Término relacionado
Bloque Parámetro
Prescriptivo Atiende desde la exégesis de un
fenómeno determinado
Apunta a una gura que aporta
datos para la construcción
Descriptivo Proyecta una imagen rígida o
un cuerpo sólido que no puede
dividirse.
Establece un canon que sirve de
referencia para coadyuvar ideas
poderosas para la delimitación de
ambos.
Fuente: elaboración propia con información de Astudillo (2017).
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La vacunación de La niñez y adoLescencia veracruzana entre 12 y 17 años contra La covid-19.
eL recuento de una intervención jurídica - irvin urieL López BoniLLa y Luis MagdieL saLgado aLcazar
No obstante, la doctrina comenzó a claricar
que el bloque de regularidad constitucional no solo
se integra por los enunciados normativos que se
desprenden de los textos normativos, sino también
de la jurisprudencia que emana de los órganos
autorizados para interpretarlos.
Así, para el propósito de este apartado, basta
con que se especique que el concepto, contenido,
signicado y alcance de cualquier derecho (entre
ellos el derecho a la salud) debe ser delineado
en función de este parámetro de regularidad
constitucional, pues no es coincidencia que el
artículo 1 de la CPEUM disponga que las normas
relativas a derechos humanos deben interpretarse en
función de su texto y de los tratados internacionales
en la materia.
El derecho a la salud como derecho reconocido en el sistema
jurídico mexicano
De entrada, puede decirse que el derecho a la
salud -objeto de estudio- se reconoce y delinea
tanto constitucionalmente como en el derecho
internacional de los derechos humanos (ver Tabla 2).
Jurisprudencialmente, ha sido la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) la que ha dotado de
contenido al bloque de regularidad constitucional.
Especícamente, en las resoluciones al Expediente
Varios 912/2010 (Pleno de la SCJN, 2011) y a la
Contradicción de Tesis 293/2011 (Pleno de la
SCJN, 2013). En la última, deniendo las bases
para el control de la convencionalidad y los efectos
y la delimitación de las autoridades jurisdiccionales
para la protección de los derechos humanos
(Pleno de la SCJN, 2011; Dondé et al., 2019).
Dilucidando sobre esta situación, se puede decir
que la jerarquía de los tratados internacionales
en materia de derechos humanos con relación
a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (CPEUM) y, los efectos que tienen las
sentencias emitidas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos -CoIDH- (Pleno de la SCJN,
2013; Castañeda, 2015) integran el denominado
bloque de constitucionalidad, especícamente,
dado el rango constitucional de los tratados y, la
vinculatoriedad de la jurisprudencia interamericana
con independencia de que el Estado mexicano haya
formado parte o no, en el litigio.
Tabla 2
Normatividad constitucional y de tratados internacionales de contenido general que reconocen el derecho a la salud
Ordenamiento Artículo Contenido
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
4, párrafo 4 Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud.
Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
12.1 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el
derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel
posible de salud física y mental.
Convención Americana sobre
Derechos Humanos
26 Los Estados Partes se comprometen a adoptar
providencias… para lograr progresivamente la plena
efectividad de los derechos que se derivan de las normas
económicas, sociales y sobre educación, ciencia y
cultura…
Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos
en materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
10.1 Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como
el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y
social.
Fuente: elaboración propia con información de las disposiciones normativas invocadas.
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Ahora, el término salud se utiliza en diferentes
contextos, ya que según Gadivia y Talavera (2012),
la denición de salud se puede analizar desde
diversas áreas.
Desde la sociología, la salud se considera
integrada como un todo y busca la proactividad
de la sociedad en conjunto, jugando un papel
importante porque su existencia es una condición
esencial para el desarrollo de todas las expectativas y
metas de la sociedad. En la perspectiva económica,
la salud es un bien y se relaciona con el Producto
Interno Bruto (PIB), de modo que existe una
relación salario-demanda de servicios. En el ámbito
político, la salud es el fundamento de la libertad, la
democracia, la igualdad, la seguridad, las relaciones
internacionales o la estabilidad política, de modo
que endosa al Estado la obligación de proveer el
acceso y crear la maquinaria institucional.
En el contexto losóco, se dene a la
salud como el estado esencial que se requiere para
desarrollar las capacidades de un ser humano,
por lo que es una condición que lo lleva a la
autorealización. Finalmente, para el contexto ideal-
utópico, conlleva deseos y aspiraciones humanas,
potencialmente superiores, incluso espirituales; se
reere a ella como una herramienta que se utiliza
para alcanzar la progresividad.
Literalmente, según la Real Academia
Española (2022), por salud debe entenderse el estado
“… en el que el ser orgánico ejerce normalmente
todas sus funciones”. Torres (2006) sostiene que,
para denir a la salud, hay que considerar tres
componentes: 1) Biológico, que implica que la salud
se entienda como la ausencia de toda enfermedad,
de patologías, de malformaciones o de cualquier
otra situación que impida el pleno desarrollo de las
funciones de los organismos del cuerpo humano
o que impidan una calidad de vida para el ser
humano; 2) Psicológico, al que se reere el estado
de la mente y sus enfermedades, pues de poco sirve
tener salud física si no se tiene la salud mental que
permita el control de las acciones para percibir
la realidad tal y como es; y 3) Social, en la que se
entiende que la salud es importante y necesaria para
el desarrollo de la vida en sociedad, implicando que
las inuencias externas afectan el desarrollo y el
equilibrio de cada persona.
En el plano jurídico, la CPEUM fue uno de los
primeros textos que incorporó derechos sociales.
En 1983, se reconoció el derecho a la salud. Sin
que ese reconocimiento implicara su exigencia y
justiciabilidad, producto del criterio de considerar a
los derechos sociales como normas programáticas.
Atentos al bloque de regularidad
constitucional, tal como se pudo observar en la
Tabla 2, el derecho a la salud se desprende de varias
normas con jerarquía constitucional.
La doctrina ha apuntado que la garantía del
derecho a la salud no está sujeta a la discrecionalidad
del Estado, por lo que se ha desechado la idea de
su inexigibilidad e injusticiabilidad; se categoriza
con una doble dimensión, i.e., por un lado, como
un derecho humano y, por otro, como una garantía
social (Brena, 2020).
La jurisprudencia de la SCJN ha sido
concordante con ello (Primera Sala de la SCJN,
2019). Describe la doble dimensión de la siguiente
manera.
Dimensión individual o personal. Es la obtención
de un determinado bienestar general
integrado por el estado físico, mental,
emocional y social de la persona (derecho a
la integridad físico-psicológica); y
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La vacunación de La niñez y adoLescencia veracruzana entre 12 y 17 años contra La covid-19.
eL recuento de una intervención jurídica - irvin urieL López BoniLLa y Luis MagdieL saLgado aLcazar
derechos cuya protección amerita examinarse en
función de una perspectiva de igualdad.
Cuando lo que se busca tutelar es a la niñez
y a la adolescencia, se deben beneciar en un
nivel óptimo. Tratándose del derecho a la salud,
entonces, por un lado, pugnando por satisfacer
su más alto nivel posible y, por otro, en función
de que los destinatarios son sujetos de derechos
en riesgo, es decir, pertenecientes a un grupo de
atención prioritaria. Y esto es así, porque tanto
la niñez como la adolescencia integran un sector
esencialmente vulnerable, por lo que esta situación,
justica todas las decisiones para compensar las
medidas especiales de protección reforzada.
Tal como se precisó supra, la OMS declaró
pandemia a la COVID-19 e, inmediatamente, el
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
(UNICEF) emitió una nota técnica de los riesgos
que ocasionaría la cuarentena en el contexto en el
que vivirían las y los niños y los adolescentes, pues
dicho periodo signicaría cierres de escuela, cambio
en sus rutinas y diferentes formas de cuidado
infantil que ocasionaría nuevos factores de estrés o
faltas al trabajo. Estas situaciones cambiarían en un
mayor o menor grado, en función de la situación
socioeconómica o necesidades, cuyos aspectos
afectarían de manera negativa a los miembros de
una familia. Los diversos sectores que debían de ser
reforzados son la alimentación, educación, acceso
al agua, protección contra la violencia y el abuso,
etc. (Alianza para la Protección de la Infancia en la
Acción Humanitaria, 2019).
El organismo arque, en situaciones de
brotes de enfermedades infecciosas las medidas
deben de ser dirigidas a mitigar el riesgo de la
epidemia en el ámbito de la salud, pues contempla
Dimensión social, pública o colectiva. El deber del
Estado de atender los problemas de salud
que afectan a la sociedad en general, así como
en establecer los mecanismos necesarios para
que todas las personas tengan acceso a los
servicios de salud (desarrollo de políticas
públicas, controles de calidad de los servicios
de salud, identicación de los principales que
afecten la salud pública del conglomerado
social, etc.).
La propia Primera Sala de la SCJN sostuvo
en 2021 (a y b), que los agentes estatales “…
de prestar asistencia médica y tratamiento a los
pacientes usuarios de alguna institución que integre
el Sistema Nacional de Salud…” (p. 1222), para
lo cual se deberá valorar en función de criterios
de subjetividad -procurar que el tratamiento
logre revertir, curar, controlar la sintomatología,
controlar el deterioro de la integridad física o
psíquica-; objetividad -que el tratamiento sea
adecuado-; dotar de medicamentos; temporalidad
-que el tratamiento sea garantizado oportuna,
permanente y constantemente-; e, institucionalidad
-que las unidades médicas tengan los estándares
más altos de tecnología y especialización médica-.
La protección especial del derecho a la salud de la niñez y
adolescencia en contextos de pandemia
La denominada protección reforzada para la niñez
en contextos de pandemia deriva de principios
que deben estar presentes en los criterios de
los agentes estatales para producir un cuidado
especial de sus derechos, sobre todo si se tiene
un enfoque de considerarlos como sujetos de
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universciencia - año 21 - núm. 62 - 2023 - issn 1665-6830
acceso gratuito en la atención médica, un control
para su seguimiento en el que estén desarrollados
por estándares de atención, así como de tratamiento
clínico y la creación de material de apoyo psicosocial
y salud mental (Alianza para la Protección de la
Infancia en la Acción Humanitaria, 2019).
En el uso de vacunas, la OMS contempló la
creación de una guía básica para la priorización de la
población a vacunar, en cuyo apartado dedicado a la
niñez estableció que era necesaria la consideración
particular, pues este grupo depende de los adultos y
las carencias de la infancia. Esto conllevaría efectos
graves y duraderos (Organización Mundial de la
Salud, 2020). Empero, pese a lo dicho, el sector no
recibió prioridad.
Con tales consideraciones es dable, en
suma, precisar que la niñez y la adolescencia
constituyen un grupo de atención prioritaria; que,
el derecho a la salud mantiene un subderecho a la
vacunación; que, este subderecho, por lo menos,
en las acciones legislativas y administrativas del
Estado, no se encontró garantizado en un primer
momento, pues las disposiciones segmentaban
como grupo en vulnerabilidad a grupos diversos
a la niñez y a la adolescencia; que, se omitió la
protección transversal del interés superior de la
niñez, incumpliendo con la obligación de proteger
y garantizar derechos humanos.
RESULTADOS
Tal como se describe en el apartado de discusión, se
promovieron tres convocatorias para niñas, niños
y adolescentes entre 12 y 17 años; se interpuso el
mismo medio de control de constitucionalidad y
se obtuvieron los mismos resultados en los tres
expedientes iniciados. En el primer corte, se pueden
enlistar los siguientes:
3 juicios de amparo presentados;
3 convocatorias publicadas;
477 justiciables (niñas, niños y adolescentes,
mayores de 12 años representados)
beneciados;
954 vacunas contra la COVID-19 aplicadas;
4 jornadas de vacunación implementadas
para cumplir con las medidas de suspensión
logradas;
11 municipios beneciados.
Ahora, una vez aplicadas las dos dosis que
implicó la vacunación, los Jueces de Distrito
sobreseyeron los juicios de amparo, soslayando que
lo que se reclamó en el juicio constitucional no solo
fue la negativa de la vacunación, sino otros actos
relacionados con el incumplimiento de diferentes
obligaciones constitucionales que debieron
emprender y fueron omisas.
En contra de la decisión se interpusieron 37
recursos de revisión (cuya variante se encuentra
en función de cada juicio de amparo); secuelas
procesales que se encuentran pendientes de
resolver.
La estrategia diseñada y aplicada como medida de exigibilidad
y justiciabilidad del subderecho a la vacunación contra la
COVID-19 de la niñez y adolescencia veracruzanas
Con base en la problemática identicada y
considerando que el acceso a la vacunación
es un subderecho del derecho a la salud y, por
tanto, se encuentra reconocido constitucional y
convencionalmente, se determinó que sería el
juicio de amparo la forma en que se exigiría el
derecho, especícamente, mediante la solicitud
de dictar suspensión de plano, por estimar
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La vacunación de La niñez y adoLescencia veracruzana entre 12 y 17 años contra La covid-19.
eL recuento de una intervención jurídica - irvin urieL López BoniLLa y Luis MagdieL saLgado aLcazar
los progenitores; la demanda se rel día 20 de
septiembre del 2021; los progenitores entregaron
únicamente copia simple del acta de nacimiento, con
lo que se acreditó el interés jurídico; una vez rmada
e integrados los requisitos procesales, se presentó
el 21 siguiente en la Ocialía de Correspondencia
Común de los Juzgados Federales de Distrito con
residencia en Boca del Río, Veracruz, perteneciente
al Séptimo Circuito. La relativa demanda de
amparo indirecto recayó en el Juzgado Cuarto de
Distrito; este la admitió mediante acuerdo del 23
de septiembre de 2021 y la radicó con el expediente
número 774/2021.
La segunda convocatoria se lanzó el 22 de
septiembre y reunió a 46 justiciables; la rma de la
demanda se llevó a cabo el siguiente 04 de octubre,
en la que las y los representantes presentaron actas
de nacimiento para acreditar el interés jurídico. Una
vez integrada la demanda, el mismo 04 de octubre
se presentó en la Ocialía de Correspondencia
Común de los Juzgados de Distrito, con residencia
en Boca del Río, Veracruz, perteneciente al Séptimo
Circuito. La demanda de amparo recayó en el
Juzgado Cuarto de Distrito; y, el día 6 de octubre,
la admitió y la registró bajo el número 879/2021;
concedió la suspensión de plano, en los mismos
términos en los que la concedió en el expediente
774/2021.
que se comprometía el derecho a la vida y a la
salud, amén de la proscripción del artículo 22
de la CPEUM, de cualquier acto u omisión que
comprometiera la garantía de dichos derechos.
Con el objetivo de alcanzar el mayor número
de niñas, niños y adolescentes, se ubicó a Punto
Derechos Humanos, A. C., que es una persona
jurídica, legalmente constituida y que tiene como
objeto principal: brindar capacitación, intervención
aplicada, actualización, asesoría jurídica y
acompañamiento judicial, en defensa de Derechos
Humanos de las personas, en toda la República
Mexicana y ante cualquier instancia internacional,
así como autoridad sea federal, estatal, regional
o municipal, dentro de la competencia judicial o
administrativa, sin nes de lucro.
A través de ella, se publicaron tres
convocatorias mediante las redes sociales, en
diferentes fechas (12 y 22 de septiembre y,
15 de octubre, todas de 2021), ofreciendo la
representación jurídica de forma gratuita. A las
respectivas convocatorias se integraron grupos de
varios justiciables (ver Tabla 3).
Como se precisa en la Tabla 3, la primera
convocatoria se lanzó el 12 de septiembre de
2021; se incorporaron a la demanda de amparo
indirecto un total de 44 justiciables, representados
en los términos de la Ley de Amparo, por uno de
Tabla 3
Radiografía de justiciables acaparados en cada convocatoria de vacunación
Fecha de convocatoria NNA inscritos
12 de septiembre de 2021 44
22 de septiembre de 2021 46
15 de octubre 2021 387
Fuente: elaboración propia.
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La orden jurisdiccional dictada en la
suspensión fue cumplida mediante las jornadas
de vacunación del 14 de octubre (primera dosis) y
del 4 de noviembre de 2021 (segunda dosis), en la
ciudad de Xalapa, Veracruz.
La tercera convocatoria se publicó el 15 de
octubre de 2021; se sumaron 387 justiciables; se
rel 25 de octubre y, atendiendo a la cantidad
de interesados, se solicitaron además del acta
de nacimiento, la CURP y el comprobante de
domicilio (debido a que se identicaron justiciables
de los municipios de Alvarado, Ángel R. Cabada,
Boca del Río, Ignacio de la Llave, Isla, Manlio Fabio
Altamirano, Medellín de Bravo, Paso de Ovejas,
San Andrés Tuxtla, Santiago Tuxtla y Veracruz,
todos con demarcación en el Séptimo Circuito
y con jurisdicción de alguno de los Juzgados de
Distrito con residencia en Boca del Río, Veracruz.)
La rma y la documentación se recibió el 23 de
octubre y se presentó el 04 de noviembre en la
Ocialía de Correspondencia de los Juzgados de
Distrito con residencia en Boca del Río, Veracruz,
perteneciente al Séptimo Circuito. La demanda de
amparo recayó en el Juzgado Quinto de Distrito,
que admitió y radicó el 05 de noviembre, bajo el
expediente 1127/2021.
El cumplimiento de la suspensión se dio en
las jornadas de vacunación del 26 de noviembre
(primera dosis) y del 17 de diciembre (segunda
dosis), en la ciudad de Xalapa, Veracruz. En los
tres juicios de amparo incoados, se delinearon los
siguientes actos reclamados:
a) La omisión de garantizar el derecho a la salud
y a la vida de las niñas, niños y adolescentes
aquí quejosos, por la inaccesibilidad de la
vacunación contra la COVID-19 prevista en
la Estrategia Operativa de la Política Nacional
de Vacunación contra el virus SARS-
COV-2 para la prevención de la COVID-19,
en México, “Operativo correcaminos”,
conforme a la Política Rectora de Vacunación
contra COVID-19, materializada mediante
el Documento Rector denominado Plan
Nacional de Vacunación contra el virus
SARS-Cov2, para la prevención de la
COVID-19, en México, al constituir uno de
los grupos de atención prioritaria que forman
el tercer eje de priorización de la vacunación
y encontrarse autorizada la inoculación en
personas a partir de los 12 años, mediante la
vacuna Pzer-BioNTech, por la COFEPRIS;
b) La omisión de garantizar la aplicación de
los principios de no discriminación por
razón de la edad y condición de salud y, de
interés superior de la niñez, al no ser las
niñas, niños, y adolescentes, aquí quejosos,
considerados como grupo beneciario de
la vacunación contra la COVID-19 en la
Estrategia Operativa de la Política Nacional
de Vacunación contra el virus SARS-
COV2 para la prevención de la COVID-19,
en México, “Operativo correcaminos”,
conforme a la Política Rectora de Vacunación
contra COVID-19, materializada mediante
el Documento Rector denominado Plan
Nacional de Vacunación contra el virus
SARS-Cov2, para la prevención de la
Covid-19, en México, no obstante de
constituir uno de los grupos de atención
prioritaria que forman el tercer eje de
priorización de la vacunación y encontrarse
autorizada la inoculación en personas a
partir de los 12 años, mediante la vacuna
Pzer- BioNTech por la COFEPRIS; y,
c) Por vía de consecuencia, la negativa de aplicar
la vacuna Pzer- BioNTech, autorizada por
la COFEPRIS, para personas mayores de 12
años.
52
La vacunación de La niñez y adoLescencia veracruzana entre 12 y 17 años contra La covid-19.
eL recuento de una intervención jurídica - irvin urieL López BoniLLa y Luis MagdieL saLgado aLcazar
CONCLUSIONES
El objetivo de este trabajo de investigación fue
analizar desde la práctica la exigibilidad y la
justiciabilidad del derecho a la salud, primero,
haciendo un examen desde el bloque de regularidad
que le inserta contenido a los derechos humanos, los
derechos del derecho a la salud y el subderecho de
acceso a la vacunación y, la protección reforzada de
la niñez y adolescencia en contextos de pandemia.
Por su parte, pudo calicarse a la suspensión de
plano -como instrumento del juicio de amparo-
como medida idónea para justiciar anticipadamente
el derecho a la salud.
De esa forma, el medio de control de
constitucionalidad resultó el recurso efectivo para
tutelarlo. Logrando que, niñas, niños y adolescentes
veracruzanos, a los que el Estado mexicano les había
negado por sí la vacunación contra la COVID-19,
pudieran acceder al biológico y, satisfacer el
contenido del derecho al acceso a la vacunación
como una medida costo efectiva para combatir la
pandemia COVID-19.
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