
universciencia - año 21 - núm. 63 - 2023 - issn 1665-6830
INTRODUCCIÓN
El artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos reere que el espacio
aéreo es “…el espacio situado sobre el territorio
nacional, en la extensión y términos que je el
Derecho Internacional” (Constitución política de los
Estados Unidos Mexicanos [Const] Articulo 27, 10
de enero de 1934, México).
Es importante tener conocimiento sobre
el nivel de autopercepción con la que cuentan
los futuros profesionales de la aeronáutica sobre
la regulación de la política aeronáutica, en la
autopercepción, el individuo se atribuye rasgos a sí
mismo, incluso más que a otros individuos, es decir,
se da a sí mismo más valores y características propias
que las que provee a otro grupo de personas, con
esto se hacen conscientes de las áreas de oportunidad
que se tienen para aportar benecios a este medio
aeronáutico (Barragán, 2018).
El espacio aéreo es regulado por la Ley de
Protección del Espacio Aéreo Mexicano que tiene
por objeto garantizar la seguridad y soberanía
nacional. Esta ley garantiza la soberanía nacional por
medio de la vigilancia coordinada por entidades de la
Administración Pública Federal y establece el marco
normativo que regula a las instancias involucradas
en las operaciones aéreas (Ley de Protección del
Espacio Aéreo Mexicano [LPEAM] Artículo 4, 1
de marzo de 2023, México). Y así mismo en la Ley
Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
menciona en el Articulo 32 Ter que el desarrollar
sus funciones, el Centro Nacional de Vigilancia y
Protección del Espacio Aéreo empleará los medios
para la detección, identicación, interceptación y
salvamento puestos a su disposición, siendo así que
es necesario que se apeguen a la política aeronáutica
actual (LOEFM, 1986). Es importante mencionar
que establecer una política nacional sirve para
marcar la pauta, a los demás estamentos del Estado,
en la materia de interés sobre la cual se está actuando
(Gómez, 2018).
El espacio aéreo puede ser clasicado en
función de la cantidad de aeronaves y el propósito
que las conduce; de tal forma que llamamos espacio
seguro a aquel que puede ser controlado, es decir,
que cuenta con dimensiones denidas, con un
servicio de Control de Tránsito aéreo y se clasica
en 7 partes. La clasicación se da de la letra A a la
G, siendo que la A representa el nivel más alto de
control, mientras que las letras F-G, corresponden
a un espacio aéreo no controlado (OACI, 2020) (ver
Anexo 11).
El espacio aéreo se divide en 4 regiones:
MMZT (Mazatlán), MMEX (México), MMTY
(Monterrey), MMID (Mérida) (SENEAM, 2011)
(ver Anexo 1.4).
Aunque puede parecer un poco complicado,
quedémonos con el hecho de que el tráco aéreo
es posiblemente una de las actividades más y mejor
reglamentadas y controladas de las que lleva a cabo
el ser humano. El n es siempre el mismo: que la
seguridad siempre se mantenga en su nivel más alto
(Rodríguez, 2018).
La situación geopolítica de México también
incide en el problema, ya que, al compartir
frontera con un país que históricamente ha sido
el principal mercado para drogas ilegales (dado el
gran número de consumidores 51 de marihuana,
cocaína, fentanilo 52, drogas sintéticas, entre otros
narcóticos), incentiva a los cárteles de tráco de
drogas para procurar altas en sus actividades ilícitas
transnacionales (Lara, 2008).
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Artículo original y derivado del proyecto de investigación titulado:
Semillero de investigadores del Colegio del Aire, Zapopan, Jal.,
México.
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